Como solicitar un abogado de oficio

La justicia no es gratis. En principio. Puesto que los procesos judiciales requieren de una inversión económica y de tiempo que, en determinadas circunstancias u ocasiones, no resulta fácil de realizar. Los costes de los abogados, las costas del proceso, así como el tiempo que tarda en salir adelante el proceso que sea, requieren un esfuerzo por parte de las partes implicadas. Sobre todo en aquellos casos de precariedad y en los que el poder adquisitivo es mínimo.

Sin embargo, en nuestro país, nadie queda desamparado. La justicia gratuita es una posibilidad, aunque no se trata de algo gratis realmente, dado que el estado es quien cubre los gastos del proceso y la minuta del abogado. Aunque quien más y quien menos, sabe algo al respecto de esta cuestión y lo relativo a los abogados de oficio, no está de más, repasar el proceso de solicitud. Por si acaso, en algún momento, es necesario recurrir a los servicios del turno de oficio.

La justicia gratuita, es un derecho fundamental que se haya reconocido en la Constitución. En nuestro país, son miles los ciudadanos que deben enfrentarse a situaciones legales complejas, sin contar con recursos económicos para contratar los servicios de un abogado particular. En esas situaciones, es cuando el sistema de asistencia jurídica gratuita y los abogados de oficio, se convierten en un pilar esencial para garantizar que, con independencia de los medios económicos, se pueda ejercer su derecho a contar con defensa jurídica.

Este sistema de asistencia jurídica gratuita, forma parte de los pilares fundamentales del Estado de derecho y, garantiza que cualquier ciudadano, con independencia de su economía, pueda disponer de representación legal de calidad. Este derecho no es un mero beneficio social, se trata de una garantía constitucional recogida en el artículo 119 de la Constitución.

Criterios a cumplir para poder solicitar abogado de oficio

Es natural preguntarse en qué situaciones y circunstancias es posible solicitar justicia gratuita. Para conocer con mayor certeza cuáles son los criterios a cumplir, hemos consultado con Susana Rodríguez Puente Abogados, como abogada particular y del turno de oficio. Lo cierto es que responder a la pregunta sobre lo necesario para solicitar un abogado de oficio y que se conceda, no es tan simple. Existen diversos factores y criterios a la hora de determinar la elegibilidad.

Evidentemente, el principal criterio para tener acceso a un abogado de oficio, es el económico. Según la legislación vigente, pueden solicitar asistencia jurídica gratuita, todas aquellas personas cuyos recursos económicos no superen los siguientes umbrales:

  • Dos veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en el momento de realizar la solicitud, en el caso de personas que no forman parte de una unidad familiar.
  • Dos veces y media el IPREM en el caso de personas que forman parte de una unidad familiar de menos de cuatro miembros.
  • El triple del IPREM cuando la unidad familiar tiene cuatro o más miembros.

En el presente año, el IPREM mensual se ha establecido en seiscientos euros, lo que quiere decir que, el límite anual para una persona, sin unidad familiar, es aproximadamente de catorce mil cuatrocientos euros al año. No obstante, existen excepciones que permiten el acceso a la justicia gratuita, aunque se superen estos umbrales.

La ley reconoce que es posible que se produzcan situaciones particulares en las que, aun superando los límites económicos establecidos, la persona puede hallarse en situación de vulnerabilidad y puede justificarse la concesión de asistencia jurídica gratuita. Estas circunstancias se han ampliado con las últimas reformas legislativas para poder proporcionar mayor cobertura a los colectivos más vulnerables:

  • Personas con discapacidad igual o superior al treinta y tres por cien o con familia numerosa: pueden acceder si no superan el IPREM cuatro veces.
  • Víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, tienen derecho con independencia de sus recursos económicos.
  • Menores y personas que sufren alguna discapacidad psíquica en situación de abuso o maltrato.
  • Aquellos que, a causa de un accidente, acrediten secuelas permanentes que impiden totalmente la realización de sus tareas en el trabajo.
  • Personas en situación de dependencia grave, a razón de lo que dicta la Ley de Dependencia.

A estas circunstancias concretas, se añade, tras una reciente modificación en el Código Penal, a las víctimas de delitos de odio y a las personas que se encuentren en situación de exclusión social severa, con independencia de su capacidad económica.

Con todos los criterios de elegibilidad expuestos, es fácil determinar si una persona puede tener o no derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y que se le conceda. A continuación, veremos cómo se lleva a cabo el proceso.

Un proceso más sencillo de lo que parece

Del mismo modo que cualquier asunto burocrático o, vulgarmente, lo que implica papeleo, solicitar abogado de oficio, puede resultar complejo. Sin embargo, si se siguen los pasos correctos, lo cierto es que resulta bastante sencillo.

Lo primero de todo, es reunir toda la documentación necesaria para realizar la solicitud. Esto agiliza bastante el proceso y evita retrasos innecesarios. Los documentos básicos son:

  • El formulario de solicitud correctamente cumplimentado (disponible en los Servicios de Orientación Jurídica, juzgado y web).
  • DNI o NIE en vigor, pasaporte en el caso de extranjeros no residentes.
  • Libro de familia o certificado de parejas de hecho.
  • Certificado de empadronamiento con todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración de la renta del último ejercicio fiscal o certificado negativo en su caso.
  • Certificado de la Agencia Tributaria sobre las declaraciones de los tres últimos años.
  • Certificado de vida laboral.
  • Justificante de ingresos de los últimos seis meses.
  • Certificado catastral de bienes inmuebles.
  • Extractos bancarios de los últimos seis meses.
  • Documentación especifica en función del caso.

Desde el pasado año, es posible realizar la presentación telemática completa de toda esta documentación a través de la sede electrónica del Colegio de Abogados correspondiente, lo que simplifica el proceso en el caso de disponer de certificado digital o Cl@ve.

Una vez se cuenta con toda la documentación necesaria, el proceso sigue los siguientes pasos:

  • Presentación de la solicitud, tanto presencialmente en el Servicio de Orientación Jurídica, como en el juzgado correspondiente al procedimiento, o la sede electrónica.
  • Entrevista inicial, si se opta por la presentación por la vía presencial, donde un abogado del SOJ, valora el caso y orienta sobre su viabilidad.
  • Tramitación por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, donde se evalua la solicitud y se decide si se cumplen los requisitos.
  • Designación provisional, en casos urgentes se puede designar abogado de oficio de forma inmediata si esperar a la resolución definitiva.
  • Resolución en un plazo máximo de treinta días. Si cumplido el plazo no hay respuesta, se entiende como concedido el derecho a justicia gratuita por silencio administrativo.
  • Designación definitiva, una vez se aprueba la solicitud, el Colegio de Abogados designa un letrado del turno que corresponda (penal, civil, laboral…).
  • Comunicación a través de una notificación con los datos de contacto del abogado que haya sido designado.

Ahora que ya sabemos cuáles son los criterios de elegibilidad y como se procede para realizar la solicitud, conviene saber lo que incluye tener un abogado de oficio. Son muchas las personas que tienen una idea equivocada respecto a los servicios que proporciona un abogado de oficio. No se trata de servicios limitados o de menor calidad, como se tiende a pensar. La realidad es que la asistencia jurídica gratuita, cubre un amplio espectro de servicios legales con objeto de garantizar una defensa integral. Gracias a las últimas reformas legislativas, se ha ampliado de forma notable el alcance de esta prestación, incluyendo no solo la defensa, sino el asesoramiento previo al proceso, la representación en juicios civiles, laborales, contencioso-administrativos e incluso, la interposición de recursos ante tribunales superiores. Además de la posibilidad de incluir peritajes, tasas judiciales y gastos notariales o registrales si son necesarios a lo largo el procedimiento.

Antes de concluir, señalar que, en caso de haberse iniciado un procedimiento judicial con un abogado particular, es posible solicitar asistencia jurídica gratuita, siempre y cuando se justifique que no se cuenta con los medios económicos necesarios. No obstante, si se concede el derecho, lógicamente, hay que renunciar al abogado privado.

En el caso de que se deniegue la asistencia jurídica gratuita, existe la posibilidad de interponer un recurso de revisión ante la propia Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, así como es posible presentar un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente, si se mantiene la disconformidad con la denegación.

Por último, en cuanto a la elección del abogado, no se puede hacer nada. El abogado de oficio, lo designa el Colegio de Abogados, a razón del turno correspondiente y, en función de la materia y la disponibilidad. Sin embargo, conviene saber que, si existe causa justificada, es posible solicitar su sustitución, acreditando la razón que lleva a ello que, puede ser conflicto de intereses o trato inadecuado.

La justicia gratuita es una realidad en nuestro país y, está al alcance de todos aquellos que la necesiten, siempre y cuando, acrediten que la merecen.

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